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Paso a paso, cómo tramitar el subsidio de 22.000 para trabajadores afectados por las restricciones

La inscripción es desde hoy y hasta el 1 de junio. Quiénes pueden solicitarlo, cuándo y qué documentación se necesita para anotarse.

Las recientes restricciones decretadas debido a la pandemia perjudicarán gravemente a muchas personas y empresas que ya venían en problemas por la crisis económica y la inflación.

Por eso, en paralelo a los cierres, el Gobierno detalló los cambios que introdujo en el programa Repro 2 para asistir a las empresas a pagar los salarios. 

El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores. ¿En qué consiste? ¿Cómo realizar el trámite y quiénes están habilitados para hacerlo?

En primer lugar, el Gobierno incorporó al Repro 2 nuevos sectores a las denominadas «actividades críticas» lo que permitirá que la ayuda estatal para el pago de salarios alcance hasta 1,4 millones de trabajadores de comercios de rubros esenciales, no esenciales y centros de compras del área metropolitana.

Además, se amplió la cobertura y monto para trabajadores independientes monotributistas y autónomos.

¿Cuál es el monto de dinero que recibirán los sectores más afectados por las restricciones?
El monto máximo del beneficio subió de $18.000 a $22.000 por relación laboral para los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud.

Este monto varía según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

  • . Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
  • . Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);
  • . Sector salud: hasta $ 22.000.

¿A quién está dirigida esta ayuda económica?
Está destinada a los empleadores (empresas, autónomos y monotributistas) que estén situados dentro de los sectores más afectados económicamente por la pandemia del Covid-19.

Además, los trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) podrán inscribirse al Repro II y obtener un beneficio de $22.000 por trabajadora o trabajador independiente.

Esto será válido para quienes no tengan empleados en relación de dependencia o para los que tengan hasta 5 empleados y formen parte de los siguientes sectores:

  • Gastronomía
  • Turismo
  • Transporte
  • Industrias culturales
  • Actividades deportivas y de esparcimiento
  • Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación como Peluquerías y Centros de belleza.

¿Cuáles son los nuevos sectores que podrán recibir ayuda económica?
El listado de actividades consideradas “críticas” se amplió e incorporó a los siguientes sectores:

  • Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
  • Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
  • Centros de compra localizados en el AMBA.
  • Según informó el Ministerio de Trabajo, el universo potencial de beneficiarios del Repro 2 bajo la modalidad “crítica” es de 880 mil trabajadores en relación de dependencia, y con esta ampliación superará los 1,4 millones.

¿Qué necesito para acceder al beneficio?
1. Tener domicilio fiscal electrónico.

2. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme del trabajador.

3. Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

4. Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).

5. Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos. Tampoco para aquellos empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.

6. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

7. Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).

¿Cómo puedo acceder si soy un trabajador independiente?

  • Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
  • Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
  • Si es empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de Evaluación y Seguimiento del Repro II.


¿Cómo inscribirse para recibir el subsidio?
1. El trámite se inicia en AFIP. Se ingresa con clave fiscal al «servicio web REPRO 2».

2. El empleador o representante legal confirmará los datos de la facturación interanual y podrá descargar la nómina con los trabajadores que podrán ser beneficiados. Luego será redirigido al sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS).

3. En el sitio web del MTEySS se les solicitará una serie de datos que el empleador tendrá que completar. En caso de corresponder, además adjuntará el último balance exigible certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas (sujetos obligados), así como la DDJJ igualmente certificada (para empleadores de 800 o más trabajadores).

4. Una vez completados los datos, se generará un comprobante de inscripción con el número de trámite. Dicho comprobante será enviado por ventanilla electrónica (AFIP).

5. En caso de que se solicite corregir algunos de los datos presentados, esto se notificará por ventanilla electrónica en un PDF genérico que contendrá todos los motivos posibles de rechazo listados con un código y la vía por la cual se tendrá que reenviar la documentación. En la referencia de la notificación se especificará el o los códigos que deberán corregirse en cada caso particular.

6. El MTEySS notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de la ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

7. Si la solicitud es rechazada, se le informará al empleador el código del motivo del rechazo.

¿Cuándo me puedo inscribir?
La inscripción arranca este miércoles 26 de mayo y durará hasta el martes 1 de junio, inclusive.

¿Cuál es el costo del trámite?
Es gratuito.

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