Santa Cruz: le robó 7 millones a su papá y le dijo: «Cualquier adolescente que se encuentre esa plata, haría los mismo”

La causa recayó en el Juzgado de Instrucción N° 2 a cargo del Juez Contreras Agüero, Secretaría N° 2 y Fiscalía N° 2 por subrogantica a cargo de Doctor Martin Sedan.

“Cualquier adolescente que se encuentra esa plata haría lo mismo”, aseguran desde el entorno, sobre la joven de 23 años que le dijo a su padre a través de audios luego de robarle más de 7 millones de pesos.

Intervino el Juzgado de Instrucción N 2 de Caleta Olivia, pero por el momento los efectivos policiales confeccionan el sumario. De todos modos, podría no tratarse de un delito ya que el Código Penal establece exenciones en caso de hijos.

La policía tiene entre 3 y 5 días para armar el sumario desde el momento de la denuncia, aunque mientras tanto va comunicando y anoticiando al juzgado de instrucción a cargo, las medidas que toma.

Ayer un vecino de Caleta Olivia constató que su hija le había robado 7.300.000 dinero en efectivo y al reclamarle su devolución le dijo que solo había gastado 500.000 y luego sin devolverle el resto lo bloqueo de todas las redes sociales. La denuncia fue radicada en la Seccional Tercera de policía.

Desde el entorno del hombre al que le robaron el dinero contaron que hoy se presentó en el juzgado y se encuentra a la espera que la justicia actúe.

También aseveraron que su hija le manda audios diciendo: “Cualquier adolescente que se encuentre esa plata haría los mismo”.

“No es una adolescente tiene 23 años”, aseguraron a La Prensa de Santa Cruz. “Es una mujer  mayor de edad, es una sinvergüenza y aquí seguimos esperando que la justicia actúe. Lo mejor sería que ella devuelva aunque sea una parte de los ahorros de toda la vida de una persona”, manifestaron.

Sin embrago podría no tratarse de un delito ya que el Código Penal Nacional, en su Artículo 185 dice:

Están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;

2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito.

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