Puerto San Julian

Las Heras: Echan a un Policía por hostigamiento, abuso laboral y acoso

DECRETO N° 1506; V I S T O : El expediente JP – “R” Nº 16.058/19 (III Cuerpos), elevado por el Ministerio de Seguridad.

CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado mencionado en el visto tramita la declaración de cesantía del Cabo Primero de Policía Gabriel Antonio MEDINA, a partir del día de la fecha; Que la medida expulsiva surge como conclusión de la investigación sumarial iniciada en Jefatura de Policía de la Provincia, a partir de la toma de conocimiento de la denuncia realizada en fecha 10/01/19 en la División Comisaría Segunda de la ciudad de Las Heras, por la pareja de la agente …., contra el Cabo Primero MEDINA por presuntos actos de hostigamiento, abuso laboral y acoso contra la mencionada afectándola psicológicamente y generando problemas en su ámbito familiar.

Que a raíz de los hechos manifestados en esa sede policial se citó a la agente ….. quien ratificó los dichos de su pareja, negándose a instar el trámite judicial pertinente pero expresando que no se siente cómoda trabajando con el sumariado debido a estas situaciones de hostigamiento en su ámbito laboral; Que a través de la Disposición Nº 057/DGP-R/19 de fecha 19/01/19 se ordenó el inicio de las presentes actuaciones de conformidad al art. 84 Inciso 1) apartado a) del R.R.D.P., ordenándose la producción de la prueba e incorporación de documental; Que mediante orden Interna Nº 002-DGRN/19 el Jefe a cargo de la Dirección General Regional Norte, ordenó el pase del Cabo Primero a la División Comisaría Segunda de Las Heras a los fines de evitar incidentes mayores con la agente …..

Que iniciada la investigación la Lic. Analía ZAMORA procedió a realizar una entrevista con la damnificada a través de la División Bienestar Policial Zona Norte agregándose el Informe Nº 021-DDBP-PSICOLOGÍA/19; Que surge de las testimoniales celebradas, que el Cabo Primero de Policía MEDINA sostenía conductas indebidas con las efectivos policiales femeninos, remitiéndoles mensajes de textos, buscando oportunidades para quedarse solos con ellas y si éstas no accedían a sus intenciones sostenía una actitud hostil existiendo similitudes con la propia declaración de la agente….

Que por Disposición Nº 088-DG.P-R/19 el Jefe de Policía procede a suspender provisoriamente a partir del día 20 de febrero del año 2019 al sumariado de conformidad a las previsiones del art. 105° del Decreto Nº 2091/72; Que a fojas 232/234 se agregan capturas de publicaciones periodísticas de diarios locales que dan cuenta de la repercusión pública que tomaron los hechos motivos de investigación; Que a fojas 253 obra cédula de citación al encartado de conformidad al art. 260° inc. 1) del R.R.D.P. a los fines de recepcionar su declaración de descargo, lo cual se realiza a fojas 254/255 dándose por enterado y notificado de todo lo actuado, reservándose su derecho a declarar hasta tomar vista de la totalidad de las actuaciones; Que adjuntada la totalidad de las pruebas, el instructor sumarial emite sus conclusiones, manifestando que el sumariado incurrió en una falta de carácter grave que ha tomado estado público a través de los medios de comunicación, causando perjuicio al servicio por lo que sugiere una medida expulsiva.

Que en función de lo expuesto, se notifica al encartado (cfr. Fs. 294) en fecha 12/06/19 de conformidad al art. 98° del R.R.D.P. para que tome vista de las actuaciones y formule su defensa, presentándose con debido patrocinio de forma extemporánea dándose por decaído su derecho; Que la dirección de Asuntos Legales de Jefatura de Policía toma intervención a fojas 547/556 compartiendo el criterio vertido por el instructor, señalando que los hechos denunciados afectan notablemente el prestigio de la institución no pudiendo desconocer los deberes impuestos por su estado policial en tanto se evidencia que el sumariado con sus conductas ha impactado la salud y afectación de la vida familiar de la agente……

Que la Ley Nº 26.485 y su Decreto Reglamentario Nº 1011/10 de “Protección Integral de las Mujeres” contempla y reprime específicamente las conductas que, basadas en una relación desigual de poder, afectan la vida, la libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal y situaciones donde la violencia se expresa como hostigamiento, humillación, coerción verbal, etc., que apareja como consecuencia un perjuicio a la salud psicológica y a la autodeterminación, todo esto conforme lo normado en el art. 4° y 5° de la mencionada Ley, medida que encuentra sustento en lo regulado en el art. 1º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en el art. 2º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para)

Que de la prueba reunida, queda acreditado el ejercicio abusivo de poder del Cabo Primero MEDINA hacia la agente por lo que ha incurrido en una FALTA DE CARÁCTER GRAVE encuadrada legalmente en el art. 9° en concordancia con lo establecido en el art. 41° Incisos 1), 2), 6) y 8) del R.R.D.P. considerando que la presente debe ser resuelta con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los art. 10°, 34° y 35° del Decreto Nº 2091/72 en concordancia con lo establecido en los art. 47° inc. d) y 62° inc. a) de la Ley Provincial Nº 746;

Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió DISPOSICIÓN Nº 133-D.G.P-R/20 por la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia desestima el descargo de defensa efectuada por el Cabo Primero de Policía MEDINA y encuadra su conducta como falta de carácter grave, propiciando ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente decretando la cesantía del mencionado; Que el instrumento fue debidamente notificado al sumariado conforme surge de fojas 573, no presentando posteriormente medida recursiva alguna;

Que se procedió conforme a derecho y debido proceso, teniendo el sumariado varias oportunidades para ejercer su derecho de defensa el cual no realizó en tiempo y forma en ninguna ocasión; Que por Resolución MS-Nº 139/22, se rechazó el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el Cabo Primero de Policía Gabriel Antonio MEDINA; Que habiéndose agotado todas las vías, en virtud de lo precedentemente expuesto y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo Primero de Policía Gabriel Antonio MEDINA, nada obsta para proceder en diciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 617 y vuelta y a Nota SLyT-GOB-Nº 1474/22 emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 625.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Primero de Policía Gabriel Antonio MEDINA (Clase: 1977 – D.N.I. N° 26.092.978), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º agravado por el artículo 41º Incisos 1), 2), 6) y 8) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 20° Inciso 4), 34° y 35° del Decreto Provincial N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47º Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad – SAF: 420 – Jefatura de Policía, del Ejercicio Presupuestario 2022.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Seguridad.-

Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

                                                   Dra. KIRCHNER – Sr. Luca Kevin Pratti

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *