PROVINCIAL

Casi dos años después echan a un Policía detenido por Abuso Sexual con Acceso Carnal de una menor.

El ahora ex Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ el día 07 de Noviembre del año 2020 fue detenido por el delito de abuso sexual con acceso carnal una vez en la seccional le pidió un celular a un compañero para realizar supuestamente una llamada a su abogado sin embargo llamo a la madre de la victima para amenazarla.

Las decisiones provinciales son efectivas a los fines legales solo cuando son publicadas en el Boletín Oficial en este caso en particular fue el 02 de Junio de 2022 mediante decreto N° 0029.

V I S T O : El Expediente JP – “R” Nº 17.262/21, elevado por el Ministerio de Seguridad.

CONSIDERANDO: Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, a partir del día de la fecha; Que la presente medida, se fundamenta conforme el contenido de la Disposición Nro. 445-JP/2020 de fecha 12 de Noviembre del año 2020, por medio de la cual se ordenó la instrucción de las Actuaciones Administrativas con carácter de Sumario Administrativo al Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, a raíz de la Nota N° 147-“R”-SEXTA/20, procedente de la Comisaría Sexta, en la cual informa que con fecha 07 de Noviembre del año 2020, se iniciaron actuaciones, en virtud de la denuncia judicial radicada por la ciudadana M.E.C., en contra del citado Cabo Primero de Policía, por el supuesto delito de abuso sexual con acceso carnal a la ciudadana N.S.C, dando intervención al Juzgado de Instrucción Nro. Uno Local, sobre el cual se ordenó la privación de su libertad, siendo alojado en la unidad policial.

Que obran en las presentes actuaciones, las Declaraciones Testimoniales de los intervinientes y asimismo, las pruebas que hacen a la causa Nro. 81.094/21 radicada en el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. Uno con asiento en Río Gallegos.

Que de lo actuado y de las pruebas acumuladas por la Instructora en su informe final, obrante a fojas 147/158, concluye que: “… luego del análisis de las pruebas descriptas, es opinión de la suscripta, salvo criterio superior, que la conducta del Cabo Primero de Policía CORTEZ Roberto Darío, sea encuadrada como falta de carácter Grave, por infracción a lo normado en el Artículo 9 concordante con el artículo 41 incisos 1, 2 y 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial; conllevando lo enunciado al incumplimiento de lo normado en el Artículo 28° incisos a) y g) de la Ley para el Personal Policial Nro. 746, los Artículos 18° y 19° inciso a) de la Ley de Seguridad Publica (Ley 3523/16) concordante con el artículo 18° de la Ley de Ética de la Función Pública Nro. 3325, sugiriéndose como medida disciplinaria, conforme lo establece el Artículo 49° de la Ley Nro. 746 y bajo sujeción el contenido del Artículo 180 del R.R.D.P, la destitución del Cabo Primero de Policía CORTEZ Roberto Darío…”

Que a fojas 192/195, luce Dictamen Legal Nro. 624-D.G.A.L/2021, emanado por la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de Jefatura de Policía, del cual se desprende que: “…De acuerdo a todo lo expuesto, esta instancia considera, que se encuentra debidamente probada la responsabilidad administrativa del Cabo Primero de Policía CORTEZ ROBERTO DARIO, encuadrando su accionar en una falta de carácter GRAVE, estipulada en el Art. 9° del RRDP (…) y debe ser resuelta con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los Arts. 10, 34 y 35 (CESANTÍA)…”

Que en el marco de lo actuado, en sede administrativa se emitió Disposición N° 458-JP/2020 de fecha 1° de Julio del año 2021, por la cual el Señor Jefe de Policía de la provincia de Santa Cruz, dispone encuadrar la conducta del Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ, como
falta de carácter grave.

Que a fojas 217/220, toma intervención la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, mediante Dictamen N° 080-D.A.LyS/21, informando que a raíz de hecho denunciado en fecha 07 de Noviembre del
año 2020, se iniciaron varias causas judiciales que tienen como imputado al Cabo Primero de Policía CORTEZ, las cuales se tramitan ante los Juzgados de Primera Instancia de la Familia Nros UNO y DOS – Secretaría de Violencia Doméstica, y ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nro. UNO de esta Ciudad Capital, caratulado este último: “CORTEZ ROBERTO DARIO S/ INFRACCIÓN AL TÍTULO III DEL LIBRO II DEL C.P.A”, tramitado bajo Expediente Nro. 81.094/20.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA D E C R E T A :

Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Primero de Policía Roberto Darío CORTEZ (Clase: 1985 – D.N.I. N° 31.728.693), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al Artículo 9º, en concordancia con el Artículo 41° Inciso 1), 2) y 6) del R.R.D.P, por aplicación de los Artículos 10°, 34° y 35° del R.R.D.P, en concordancia con los Artículos 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad – SAF: 420 – Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1, 0, 0, 0 – IPP: 114 Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2021.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de los Despachos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de Seguridad.-Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

Dra. KIRCHNER – Sra. Claudia Alejandra Martínez
Fuente: Truncado Informa.

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